lunes, 18 de agosto de 2008

Proyecto de Ley relativo a las elecciones de autoridades comunales.

Expediente Nº 26172/2008
Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

SEÑORA PRESIDENTA:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a la consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente Proyecto de Ley relativo a las elecciones de autoridades comunales.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el título sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura ha dictado varias leyes destinadas a poner en marcha el proceso de transición que apunta a la conformación de las comunas y la elección de sus primeras autoridades, según lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 1.777.

Entre los distintos pasos que deben cumplirse a fin de llevar a cabo las primeras elecciones en esta materia se encuentran la fijación de la fecha de las elecciones y su convocatoria. Mediante el artículo 1º de la Ley Nº 2.405, la Legislatura fijó la fecha del 10 de agosto de 2008 para la realización de la elección, y dispuso que el Jefe de Gobierno efectuara la convocatoria para tal fecha.

A fin de cumplir con la fecha fijada en la citada ley se adoptaron diferentes medidas en orden a superar numerosos obstáculos organizativos y hacer materialmente posible la celebración de los comicios.

En particular, la nueva división de la Ciudad de Buenos Aires en Comunas, supone una organización en 15 Secciones Electorales y 167 Circuitos, lo que hace inaplicable la actual división en 28 Secciones Electorales y 209 Circuitos, impidiendo la utilización del padrón de electores nacionales, como se ha hecho en otros casos ante la ausencia de un padrón local. De ahí entonces que ha sido necesario suscribir un "Convenio de Cooperación en Materia Electoral" entre el Ministerio del Interior y el GCBA (Convenio Nº 23/2006) y solicitar al juzgado federal con competencia electoral que dé inicio a las tareas necesarias para adecuar el padrón de electores nacionales a fin de permitir la realización de las elecciones comunales.

Tal como lo ha puesto de resalto el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia dictada en la causa "Cortina, Robert V. c./ GCBA", del 9 de mayo de 2008, "la adecuación, desde el punto de vista formal y bajo los términos de la ley electoral nacional, exige actividad de distintos actores", entre quienes se encuentran el Poder Ejecutivo nacional, el juzgado federal con competencia electoral, y las autoridades locales.

En tales condiciones, y si bien se ha reconocido que el Jefe de Gobierno ha desplegado "diversa actividad destinada a cumplimentar los requerimientos del juzgado federal electoral" (TSJ, caso "Cortina", citado), resulta claro que, debido a las dificultades materiales que deben ser resueltas en conjunto por los distintos actores intervinientes, el proceso de transición no se ha completado, quedando aún aspectos fundamentales pendientes de terminación.

En particular, a fin de llevar a cabo el trabajo de revisión, control y eventual aprobación del anteproyecto de demarcación de secciones electorales remitido por la Sra. Jueza Federal con competencia electoral, existe una importante dificultad, consistente en que el mapa oficial de la ciudad data del año 1980, y está desactualizado, con el agravante de que no existe un soporte digital de dicho mapa.

El control del anteproyecto en cuestión requiere de la incorporación de información actualizada sobre la geografía y distribución de calles, nomenclatura, numeración, apertura de calles y nuevas urbanizaciones, determinación de nombres oficiales, etc., debiendo en algunos casos elaborarse la cartografía pertinente.

En suma, teniendo en cuenta las sintetizadas dificultades y particularidades de la tarea encomendada, se estima que la realización completa del trabajo insumirá un plazo aproximado de entre seis (6) y ocho (8) meses, lo cual ha sido debidamente informado al Tribunal Superior de Justicia. Una vez que se efectúen y se resuelvan las observaciones –si correspondiere– al juzgado federal con competencia electoral, deberá tomar la intervención que le compete el Ministerio del Interior, en los términos de la legislación nacional vigente.

Resulta, pues, indispensable establecer una nueva fecha de elecciones para 2009, que garantice razonablemente la posibilidad de llevar a cabo los comicios cumpliendo con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación vigente. En tal sentido, con el objeto de facilitar la instrumentación y la organización del acto y economizar recursos fiscales y humanos, resulta adecuado que las elecciones se realicen el mismo día en que se lleven a cabo las elecciones legislativas de dicho año.

Además, y a fin de dar previsibilidad al proceso de transición, resulta conveniente establecer de antemano el momento en que se hará efectiva la asunción de las autoridades comunales electas y la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal.

Por último, a fin de afianzar el espíritu del Título Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que le asigna una escala "vecinal" a las Comunas, y con el propósito de garantizar lo establecido en el artículo 127, en lo se que refiere a la necesidad de preservar "la unidad política y presupuestaria y el interés general de la ciudad", resulta conveniente establecer el carácter honorario de la función de los miembros de la junta comunal, con la única excepción del presidente. Esta disposición se inscribe en la misma línea que inspira el carácter honorario del Consejo Consultivo Comunal, y es proporcionada al tiempo que será necesario dedicar a la función.

Por los motivos expuestos, se solicita la consideración y aprobación del presente proyecto de ley, que deviene imprescindible para que las futuras comunas puedan cumplir efectivamente con el rol asignado para ellas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEÑORA PRESIDENTA DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
LIC. MARTA GABRIELA MICHETTI
S / D

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno convocará a elección de autoridades comunales en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 1.777, para que sean celebradas el mismo día en que se realicen las elecciones legislativas de 2009.

Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones a los treinta (30) días corridos de realizadas las elecciones, disolviéndose en esa fecha las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal existentes, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley Nº 1.777.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 1.777, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25.– Remuneraciones. El presidente de la Junta Comunal, o quien lo reemplace de forma temporaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la presente ley, percibe por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan el tope establecido.
Los demás miembros de la Junta Comunal actuarán de forma honoraria, no percibiendo por sus funciones retribución o compensación económica alguna. En el cumplimiento de sus funciones, no tendrán obligación legal de concurrir a su despacho más que un día a la semana”.

Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.405.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

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