martes, 18 de agosto de 2009

CON LAS COMUNAS SOBRE LA MESA

12/08/2009

POR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNAS SEGUNDA REUNIÓN CON SATILLI.


Se reunieron miembros del Espacio Intercomunal con el Vice Presidente Primero de la Legislatura Sr. D. Santilli. La mesa del salón Eva Perón estuvo cubierta con carteles alusivo a las comunas.


El Consejal Santilli informo que se propone realizar antes del 30 de Octubre del 2009 una reunión especial en la legislatura, a fin de establecer la fecha de las elecciones Comunales, con el acuerdo de los diferentes bloques. En cuanto a las fechas de las primeras elecciones comunales que se están considerando como posibles, no dio ninguna información.

El Espacio Intercomunal informaron que:

a) Quieren que las Comunas estén funcionando a pleno para el 25 de Mayo del 2010.

b) La iniciativa popular cuyo lanzamiento se realizó el lunes 10/8 propone elecciones comunales en el año 2009.

Asimismo solicitaron que a partir de la sesión de Octubre de 2009:

c) El Poder Ejecutivo debe establecer el cronograma electoral contemplando el
Código Electoral Federal vigente para la Ciudad autónoma de Bs. As.

d) El Poder Ejecutivo debe poner en marcha el proceso de transición Art. 47 Ley 1777 que contempla la efectiva participación de las organizaciones vecinales en el mismo.

e) El PE debe incluir en el presupuesto 2010 el 5% del total del presupuesto de la Ciudad , según lo indica la clausula transitoria tercera de la Ley 1777, a fin de dotar a las futuras comunas de las instalaciones, bienes y recursos necesarios para su funcionamiento.

f) El PE tiene que arbitrar los medios necesarios – desde la fijación de la fecha electoral hasta la asunción de las Juntas Comunales – para que los Consejos Consultivos de cada Comuna puedan cumplir con sus funciones adecuadamente en los CGPC.

g) El PE deberá realizar una campaña masiva de publicidad en la Ciudad informando a los vecinos sobre la implementació n de las Comunas, la Descentralizació n y la Democracia Participativa.

h) Las otras actividades referidas a la implementació n y aplicación de la Ley Normativa de las Comunas N° 1777 y la Constitución de la Ciudad , principalmente referida a las competencia exclusivas, concurrentes y políticas especiales, deberán sujetarse al control y seguimiento de la comisión bipartita en la Legislatura , como establece el Art. 48 de la Ley 1777.

lunes, 18 de agosto de 2008

RESPUESTA AL JEFE DE GOBIERNO MAURICIO MACRI

Es sobre la supuesta imposibilidad de contar con los padrones antes de ocho a nueve meses.

Es sabido que la Ciudad cuenta con un Mapa Oficial que, en su impresión podria estar desactualizado por causa del cambio de nombre de algunas calles, apertura de otras nuevas y/o poligonos (es el caso de la Villas de emergencia en constante modificacion y expansión) que se van incorporando a la trama urbana de la Ciudad-
Pero si bien ello es asi, no puede decir MINTIENDO A SABIENDAS que NO TIENE ACTUALIZADA TODAS ESTAS MODIFICACIONES ya que, la Direccion General de Catastro y los Servicios Catastrales y de Rentas tercerizados, lo disponen actualizados dia a dia.
Cada una de estas Oficinas reciben -en su ventanillas de Catastro, de Habilitaciones, de Permiso de Demolicion, de refacciòn y/o ampliación o de Obra nueva y asi mismo respecto al reclamo de pago y/o inscripcion de una Obligación Fiscal, mas de dos mil consultas diarias y todas ellas deben ser contrastadas con la ficha parcelaria, de la manzana en que esta ubicado la propiedad y/o actividad del peticionante.
Esta FICHA CATASTRAL PARCELARIA esta referenciada por un sistema georeferenciado satelital que muestra cualquier modificacion en cada parcela o poligono. A su vez, en dicha FICHA CATASTRAL PARCELARIA se dibuja la Manzana y se pone de referencia el nombre de la calle actualizada (es "el callejero" al que se alude en la Nota al Jefe de Gobierno y a la Legislatura por la Dra. M- Servini de Cubria) y asi el cambio de numeros pares impares de las calles que definen los limites de las Comunas y de los respectivos barrios para identificar Distrito, Seccion y/o Circuito Electoral para la distribucion de urnas de acuerdo a la Comuna, al Barrio y lugar mas cercano al domicilio del elector.
Como cada Manzana esta referenciada por los puntos de su poligono representativo y estas por las dos coordenadas que lo representan, cualquier poligono puede ser identificado entre sus puntos singulares dados por las coordenadas numerales inscriptas en el mapa digital (actualizado permanentemente) de la Ciudad.
Asi los puntos correlativos y sus coordenadas como los puntos y coordenadas de inflexión de las calles limitrofes y/o cambiando de nombre de cada Comuna y/o Barrio esta caracterizado por los numeros de cada coordenada los puntos coincidentes de las calles que rodean a cada Manzana con el Nombre de la calle que resulte su limite y con su respectiva numeración par o impar.
En el Documento habilitado para votar figura la direcciòn actualizada y por tanto -en la etapa de verificación de padrones- cada elector puede verificar si esta correctamente inscripto y que sus datos de filiación y domicilio son correctos y asi los de su familia conviviente en el lugar y poder dar de baja a los fallecidos y/o verificar los cambios de domicilio.
Lo referido a que algunos limites comunales atraviesan el poligono de una Villa y por tanto dificil de verificar a que Comuna pertenece el elector, la cuestión es subsanable de inmediato ya que tantp el Ministerio de Bienestar Social como la CMV Comisión de la Vivienda, tiene empadronada cada vivienda precaria y caracterizada a ésta, por su Manzana y Nº de Casilla o Vivienda y por tanto el Plano correspòndiente al poligono -con las coordenadas limitrofes- con lo cual su interseccion por la linea del "limite Comunal" tambien caracterizada por una nueva coordenada que individualiza a quienes dienen su domicilio y estan dentro de uno de las dos , tres o cuatro partes que podria ser dividido dicho poligono en otras tantas Comunas (que no es el caso de nuestras villas).
Con lo cual, solo resta OCUPARSE y dar las instrucciones respectivas a quienes desde la Dirección de Catastro y/o de la CMV pueden verificar que los datos de las calles perimetrales de los limites de cada Comuna se corresponden con los que estan impresos en el mapa digital de catastro y ello no puede demandar mas que 48 hs. habiles de un programador geodesta que la Ciudad dispone dentro de su propio Personal de Catastro y/o puede otorgar que efectua la tarea a la Empresa Tercerizada (que vaya casualidad -otrora- pertenecia al Grupo MACRI.
Además, si fue el propio Jefe de Gobierno que envio a la Legislatura, el Proyecto de Ley con los Limites defintitivos de cada Comuna, se supone que hubo de haberlo verificado para entender que resulta un Jefe de Gobierno (con Titulo de Ingeniero Civil UCA que lo habilita como capacitado en estos temas de Catastro) improvisado e irresponsable, que la Legislatura aprobo y se pueblicó en el Boletin Oficial y que la Juez Electoral, al haber leido el BO como promulgado y por tanto confeccionó sus propios Mapa de la C iudad y de las quinece (15) Comunas y su respectivo limites barriales y su callejero, no es intentar encontrarle el "pelo en la leche" y desconocer que fue el propio Jefe de Gobierno que enviara los limites de cada Comuna a la Legislatura? Que los Limites Barriales son los limites tradicionales votados y dados por otras sucesivas Leyes anteriores?
Entonces ?
No es cuestion que no se tiene asegurado los limites, tampoco puede cuestionarse un Padron por que ello corresponde a los Electores y además, que por la Ley Electoral vigente, es la Juez Electoral con jurisdiccion en la Ciudad de Buenos Aires y Capital Federal, la que le corresponde confeccionarlos y no al Jefe de Gobierno.
Pablo WISZNIENSKI.

COMUNA 13 - RESPUESTA A LA DEFENSORIA

Buenos Aires 19 de Junio de 2008
Sra. Defensora del Pueblo
De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dra. Alicia B. Pierini

Ref.: Act. Nº 1373/08
De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. con el fin de formular observaciones y ampliaciones respecto al informe remitido a esa Defensoría por el Sr. Director del CGPC Nº 13 Dr. Bassi. En ese sentido, decimos:

1- Que reiteramos todo lo expresado en nuestra denuncia presentada el 5 de Mayo ppdo.
2- Oportunamente fue entregada, y obra en poder de ese CGPC, copia del Acta Constitutiva del Consejo Consultivo Comunal Provisorio creado en Agosto del año 2006 de acuerdo con los artículos 33 y 36 de la ley Orgánica de Comunas 1777/05, acompañado de la nómina de organizaciones y vecinos participantes de dicho acto constitutivo.
3- Desde su constitución el Consejo Comunal viene realizando reuniones semanales en esa dependencia, sólo suspendidas momentáneamente por la realización de los Foros Asociativos Barriales y los Espacios de Participación Vecinal, convocados por el ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Finalizados dichos Foros y Espacios continuamos reuniéndonos con el objetivo principal de ampliar el “mapeo” de la problemática barrial y de establecer las normas de funcionamiento del Consejo, iniciados con anterioridad.
5- Como explicitamos en nota anterior, al asumir las nuevas autoridades nos reunimos con el Sr. Director del CGPC Nº 13 a fin de explicarle nuestra actividad y el día y la hora de nuestras reuniones semanales, obteniendo de su parte el aval para seguir funcionando tal como lo veníamos haciendo. En ningún momento se nos pidió una solicitud formal por escrito ya que tanto el Sr. Director como los miembros del Consejo consideramos que era un derecho adquirido fundado en una práctica habitual de más de un año y medio.
6- Después de los hechos del 14 de Febrero ppdo. ya explicitados en la nota anterior continuamos reuniéndonos en un pasillo del CGPC ya que se nos impidió el uso de las salas – a pesar de que los días jueves a las 18,30 hay salas desocupadas – se nos cerró el paso al pasillo que da acceso a las mismas, se nos impidió el acceso a los baños públicos de la dependencia y fuimos “invitados” a retirarnos varias veces por personal de seguridad. A partir de nuestra denuncia en la Defensoría del Pueblo justo es reconocer que las invitaciones del personal de seguridad cesaron, y el cordón que impedía el acceso a los baños y al pasillo central fue retirado. Así y todo queremos destacar que arbitrariamente estamos obligados a reunirnos en un pasillo generándonos no sólo incomodidades injustificadas, sino colocándonos en una situación denigrante como si fuéramos ciudadanos de segunda.
7- Entendemos que sería conveniente una mejor lectura y aceptación de la totalidad del título VI de la Constitución de la CABA y de la ley 1777 por parte del Director del CGPC 13, ya que:
a) La figura del Consejo Consultivo Comunal no es la de un “mecanismo democrático más de representación” puesto que sus miembros no son electos, como lo serán los miembros de la Junta Comunal cuando se convoque a elecciones comunales. Destacamos que la no convocatoria a las primeras elecciones de las Juntas Comunales es un incumplimiento en que vienen incurriendo los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad desde Octubre del año 2001, lo que colocaría a los Directores de los CGPC en la situación de estar “prolongando funciones o poderes” y los haría pasibles de “inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos” (art 4 Constitución de la CABA).
b) Los vecinos y organizaciones que integran los Consejos Consultivos Comunales lo hacen en forma voluntaria y honoraria debiéndose “garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna participar en … las actividades del mismo” (art. 34 ley 1777). Este derecho que nos asiste es el que el Sr. Director parece desconocer al afirmar que podría considerársenos “usurpadores de autoridad, títulos y honores”.
c) Los Consejos Comunales no se limitan a “asesorar a la Junta Comunal”, sino que son organismos de “deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión” (Art 131 Constitución de la CABA). Para mayor profundización en el art 35 de la ley 1777 se enumeran todas las funciones del Consejo Comunal, de las que el Sr Director sólo menciona la última (inciso k) desconociendo, al parecer, las diez funciones que la preceden.
8- Respecto a la Mesa redonda “Historia y Vivencias del Barrio de Núñez” (135º Aniversario) no nos consta la exposición de un panelista sobre los asentamientos cartoneros, ya que no hemos sido invitados a participar de ningún festejo, poniéndose de manifiesto otra vez más la discriminación de que son objeto por parte del Director del CGPC 13 los vecinos y organizaciones vecinales que participamos del Consejo.
9- Por último y más allá de la creación de los Consejos Consultivos Comunales y del derecho de vecinos y organizaciones a participar en ellos, establecidos en la ley 1777, cabe recordar que por Resolución Nº 355/07 – aún vigente – el ex Ministerio de Gestión Pública y descentralización de la CABA autorizó el funcionamiento de los Preconsejos Consultivos Comunales en los ámbitos de los CGPC con la finalidad de “continuar con una instancia de funcionamiento periódico, tendiente a garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil y los vecinos de la ciudad en los términos del artículo 47 de la Ley 1777” cosa que este Consejo Comunal viene desarrollando desde hace casi dos años.
10- Estamos convencidos que “la participación se aprende participando” , como muchos vecinos venimos haciendo desde 1998 y que el Gobierno de la Ciudad a través, entre otros funcionarios, de los Directores de los CGPC debería estimular dicha participación, en lugar de desalentar, restringir y obstaculizar la misma, como constatamos que lo está haciendo el Director del CGPC 13 Sr. Bassi.

Sin otro particular y esperando una actitud positiva hacia la participación ciudadana por parte del Sr. Director del CGPC 13 la saludamos atentamente.

Por el Consejo Comunal de la Comuna 13

Proyecto de Ley relativo a las elecciones de autoridades comunales.

Expediente Nº 26172/2008
Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

SEÑORA PRESIDENTA:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a la consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente Proyecto de Ley relativo a las elecciones de autoridades comunales.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el título sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura ha dictado varias leyes destinadas a poner en marcha el proceso de transición que apunta a la conformación de las comunas y la elección de sus primeras autoridades, según lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 1.777.

Entre los distintos pasos que deben cumplirse a fin de llevar a cabo las primeras elecciones en esta materia se encuentran la fijación de la fecha de las elecciones y su convocatoria. Mediante el artículo 1º de la Ley Nº 2.405, la Legislatura fijó la fecha del 10 de agosto de 2008 para la realización de la elección, y dispuso que el Jefe de Gobierno efectuara la convocatoria para tal fecha.

A fin de cumplir con la fecha fijada en la citada ley se adoptaron diferentes medidas en orden a superar numerosos obstáculos organizativos y hacer materialmente posible la celebración de los comicios.

En particular, la nueva división de la Ciudad de Buenos Aires en Comunas, supone una organización en 15 Secciones Electorales y 167 Circuitos, lo que hace inaplicable la actual división en 28 Secciones Electorales y 209 Circuitos, impidiendo la utilización del padrón de electores nacionales, como se ha hecho en otros casos ante la ausencia de un padrón local. De ahí entonces que ha sido necesario suscribir un "Convenio de Cooperación en Materia Electoral" entre el Ministerio del Interior y el GCBA (Convenio Nº 23/2006) y solicitar al juzgado federal con competencia electoral que dé inicio a las tareas necesarias para adecuar el padrón de electores nacionales a fin de permitir la realización de las elecciones comunales.

Tal como lo ha puesto de resalto el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia dictada en la causa "Cortina, Robert V. c./ GCBA", del 9 de mayo de 2008, "la adecuación, desde el punto de vista formal y bajo los términos de la ley electoral nacional, exige actividad de distintos actores", entre quienes se encuentran el Poder Ejecutivo nacional, el juzgado federal con competencia electoral, y las autoridades locales.

En tales condiciones, y si bien se ha reconocido que el Jefe de Gobierno ha desplegado "diversa actividad destinada a cumplimentar los requerimientos del juzgado federal electoral" (TSJ, caso "Cortina", citado), resulta claro que, debido a las dificultades materiales que deben ser resueltas en conjunto por los distintos actores intervinientes, el proceso de transición no se ha completado, quedando aún aspectos fundamentales pendientes de terminación.

En particular, a fin de llevar a cabo el trabajo de revisión, control y eventual aprobación del anteproyecto de demarcación de secciones electorales remitido por la Sra. Jueza Federal con competencia electoral, existe una importante dificultad, consistente en que el mapa oficial de la ciudad data del año 1980, y está desactualizado, con el agravante de que no existe un soporte digital de dicho mapa.

El control del anteproyecto en cuestión requiere de la incorporación de información actualizada sobre la geografía y distribución de calles, nomenclatura, numeración, apertura de calles y nuevas urbanizaciones, determinación de nombres oficiales, etc., debiendo en algunos casos elaborarse la cartografía pertinente.

En suma, teniendo en cuenta las sintetizadas dificultades y particularidades de la tarea encomendada, se estima que la realización completa del trabajo insumirá un plazo aproximado de entre seis (6) y ocho (8) meses, lo cual ha sido debidamente informado al Tribunal Superior de Justicia. Una vez que se efectúen y se resuelvan las observaciones –si correspondiere– al juzgado federal con competencia electoral, deberá tomar la intervención que le compete el Ministerio del Interior, en los términos de la legislación nacional vigente.

Resulta, pues, indispensable establecer una nueva fecha de elecciones para 2009, que garantice razonablemente la posibilidad de llevar a cabo los comicios cumpliendo con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación vigente. En tal sentido, con el objeto de facilitar la instrumentación y la organización del acto y economizar recursos fiscales y humanos, resulta adecuado que las elecciones se realicen el mismo día en que se lleven a cabo las elecciones legislativas de dicho año.

Además, y a fin de dar previsibilidad al proceso de transición, resulta conveniente establecer de antemano el momento en que se hará efectiva la asunción de las autoridades comunales electas y la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal.

Por último, a fin de afianzar el espíritu del Título Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que le asigna una escala "vecinal" a las Comunas, y con el propósito de garantizar lo establecido en el artículo 127, en lo se que refiere a la necesidad de preservar "la unidad política y presupuestaria y el interés general de la ciudad", resulta conveniente establecer el carácter honorario de la función de los miembros de la junta comunal, con la única excepción del presidente. Esta disposición se inscribe en la misma línea que inspira el carácter honorario del Consejo Consultivo Comunal, y es proporcionada al tiempo que será necesario dedicar a la función.

Por los motivos expuestos, se solicita la consideración y aprobación del presente proyecto de ley, que deviene imprescindible para que las futuras comunas puedan cumplir efectivamente con el rol asignado para ellas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEÑORA PRESIDENTA DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
LIC. MARTA GABRIELA MICHETTI
S / D

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno convocará a elección de autoridades comunales en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 1.777, para que sean celebradas el mismo día en que se realicen las elecciones legislativas de 2009.

Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones a los treinta (30) días corridos de realizadas las elecciones, disolviéndose en esa fecha las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal existentes, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley Nº 1.777.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 1.777, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25.– Remuneraciones. El presidente de la Junta Comunal, o quien lo reemplace de forma temporaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la presente ley, percibe por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan el tope establecido.
Los demás miembros de la Junta Comunal actuarán de forma honoraria, no percibiendo por sus funciones retribución o compensación económica alguna. En el cumplimiento de sus funciones, no tendrán obligación legal de concurrir a su despacho más que un día a la semana”.

Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.405.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

domingo, 17 de agosto de 2008

PETITORIO A LA SRA. PRESIDENTA DE LA LEGISLATURA

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2008
SRA. PRESIDENTA DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
GABRIELA MICHETTI

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted y por su intermedio a todos los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de manifestarle nuestra disconformidad con el incumplimiento del artículo 80 inciso 22 en que ha incurrido la Legislatura. Según el mismo, ese cuerpo “Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en el tiempo debido”, como sucedió al no convocar el Jefe de Gobierno a las primeras elecciones de Juntas Comunales, establecidas para el 10 de Agosto del corriente año según la ley 2405 sancionada por la institución que usted preside.
Como forma de subsanar dicho incumplimiento, aunque haciendo expresa reserva de los derechos legales que como ciudadanos nos corresponden, solicitamos a la Legislatura que:
1- Tome un compromiso público e inmediato ante la ciudadanía porteña de establecer en el curso del presente período de sesiones, una fecha cierta – dentro del primer semestre del año 2009 – para las primeras elecciones de las Juntas Comunales. En tal sentido debemos recordarle que dicha elección debería haberse realizado, a más tardar, en Octubre del año 2001, por lo que la mora de los poderes de la Ciudad en el cumplimiento de la Constitución , lleva casi ocho años, hecho a todas luces inadmisible para cualquier gobierno que se precie de respetar las leyes y fortalecer las instituciones.
2- Instruya a la Comisión de Descentralizació n de la Legislatura a establecer y ejecutar durante el actual período de sesiones, quince reuniones informativas de difusión del Título VI de la Constitución de la CABA y de la ley orgánica de Comunas Nº 1777, una en cada Comuna.
3- Convocar a la Comisión Bipartita establecida en el artículo 48 de la Ley 1777 para realizar un control y seguimiento preciso y detallado de las acciones que el Poder Ejecutivo debe realizar para concretar el proceso de transición, algunas de las cuales están detalladas en el exigitorio elevado en el día de la fecha al Jefe de Gobierno de la Ciudad , que adjuntamos a la presente.
Sin otro particular y a la espera de su respuesta, saludamos a usted atentamente

Por el Espacio Intercomunal Comunas Ya